REFORMAS
CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
SE MODIFICÓ LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I
DEL TÍTULO PRIMERO Y SE REFORMARON DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero
- El primero y quinto párrafos del artículo 1o.
- El segundo párrafo del artículo 3o.
- El primer párrafo del artículo 11.
- El artículo 15.
- El segundo párrafo del artículo 18.
- El primer párrafo del artículo 29.
- El primer párrafo del artículo 33.
- La fracción décima del artículo 89.
- El segundo párrafo del artículo 97.
- El segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102.
- El inciso g) de la fracción segunda del artículo 105.
- Se adicionaron dos nuevos párrafos: Segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B.
Todo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
TEXTO ANTERIOR
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DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011
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Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece.
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Art. 1o.- En los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
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Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
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Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por
este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
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Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y
la protección de las leyes.
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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Queda prohibida
toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado
-federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la
secundaria conforman la educación básica obligatoria.
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Art. 3o.- Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados,
Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria.
|
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
en la justicia.
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La educación que
imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
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I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha
educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa;
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I. Garantizada
por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y,
por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
|
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus
efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
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II. El criterio
que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios.
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Además:
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Además:
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a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como
una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
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a) Será
democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
|
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-
atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de
nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura, y
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b) Será nacional,
en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de
nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
|
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos
que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la
dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar
los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres,
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos;
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c) Contribuirá a
la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de
robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de
la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
|
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas
de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para
toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la
opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal,
así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en
los términos que la ley señale;
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III. Para dar
pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II,
el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la
educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de
los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos
que la ley señale;
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IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
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IV. Toda la
educación que el Estado imparta será gratuita;
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V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria
señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los
tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la
educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura;
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V. Además de
impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior-
necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación
científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura;
|
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y
retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen
en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal, los particulares deberán:
|
VI. Los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal, los particulares deberán:
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a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que
establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y
programas a que se refiere la fracción III, y
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a) Impartir la
educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo
párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se
refiere la fracción III, y
|
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del
poder público, en los términos que establezca la ley;
|
b) Obtener previamente,
en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que
establezca la ley;
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VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior
a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad
de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y
difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo
123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias
de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la
libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que
esta fracción se refiere, y
|
VII. Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura
de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de
cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción
y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las
relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo,
se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los
términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo
conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los
fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
|
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la
educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a
distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que
no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan.
|
VIII. El Congreso
de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar
las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan.
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Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir
de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la
autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las
de la autoridad administrdativa (sic), por lo que toca a las limitaciones que
impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la
República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
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Art. 11.- Toda
persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella,
viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El
ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la
autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las
leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o
sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
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En caso de
persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de
solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La
ley regulará sus procedencias y excepciones.
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Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la
extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden
común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las
garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el
ciudadano.
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Art. 15.- No se
autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni
para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país
donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o
tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá
lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
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Art. 18.- Sólo
por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente separados.
|
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las
mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
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El sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,
la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado
a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios
que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares
separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
|
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar
convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia
extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una
jurisdicción diversa.
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La Federación,
los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los
sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en
establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
|
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que
será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta
tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los
derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo,
así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en
desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que
hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán
sujetos a rehabilitación y asistencia social.
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La Federación,
los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable
a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito
por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce
esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos
que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las
personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como
delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
|
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de
instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e
impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de
orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la
protección integral y el interés superior del adolescente.
|
La operación del
sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales
y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para
adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y
tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el
interés superior del adolescente.
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Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la
aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los
procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del
debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que
efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser
proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración
social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona
y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por
el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los
adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas
antisociales calificadas como graves.
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Las formas
alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema,
siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los
adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la
independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que
impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta
realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente,
así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se
utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y
podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de
edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
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Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren
compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la
República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción
social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad
extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser
trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados
Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los
reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
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Los sentenciados
de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países
extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus
condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este
artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden
federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o
residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado
para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su
consentimiento expreso.
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Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,
podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su
domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de
reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia
organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de
seguridad.
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Los sentenciados,
en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas
en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar
su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta
disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de
otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
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Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia
de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades
competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y
sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su
defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren
internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros
internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
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Para la reclusión
preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada
se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán
restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por
delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e
imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en
estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que
requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
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Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de
acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría
General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en
los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el
país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo
limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se
contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose
el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en
tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
|
Art. 29.- En los
casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las
Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando
aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el
país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y
sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada
persona. Si la restricción o suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que
estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si
se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para
que las acuerde.
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En los decretos
que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los
derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia,
al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos
políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia
religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la
prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la
servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni
las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos.
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La restricción o
suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y
motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los
principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no
discriminación.
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|
Cuando se ponga
fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías,
bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas
las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán
sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al
decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
|
|
Los decretos
expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán
revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su
constitucionalidad y validez.
|
Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas
en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I,
Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión
tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional,
inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya
permanencia juzgue inconveniente.
|
Art. 33.- Son
personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el
artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y
garantías que reconoce esta Constitución.
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El Ejecutivo de
la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas
extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento
administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
|
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos
políticos del país.
|
Los extranjeros
no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
|
Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las
siguientes:
|
Art. 89.- Las
facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
|
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
|
I.- Promulgar y
ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia.
|
II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho,
remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y
nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o
en las leyes.
|
II.- Nombrar y
remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes
diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover
libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no
esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
|
III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules
generales, con aprobación del Senado.
|
III.- Nombrar los
ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del
Senado.
|
IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás
oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los
empleados superiores de Hacienda.
|
IV.- Nombrar, con
aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de
Hacienda.
|
V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, con arreglo a las leyes.
|
V.- Nombrar a los
demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a
las leyes.
|
VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley
respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y
defensa exterior de la Federación.
|
VI.- Preservar la
seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la
totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y
de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la
Federación.
|
VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los
términos que previene la fracción IV del artículo 76.
|
VII.- Disponer de
la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la
fracción IV del artículo 76.
|
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos,
previa ley del Congreso de la Unión.
|
VIII.- Declarar
la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso
de la Unión.
|
IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de
la República.
|
IX.- Designar,
con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
|
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política,
el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios
normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la
solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de
la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los
Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la
paz y la seguridad internacionales.
|
X.- Dirigir la
política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación
del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo
observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción
de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
|
XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo
acuerde la Comisión Permanente.
|
XI.- Convocar al
Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
Permanente.
|
XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el
ejercicio expedito de sus funciones.
|
XII.- Facilitar
al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus
funciones.
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XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y
fronterizas, y designar su ubicación.
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XIII.- Habilitar
toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar
su ubicación.
|
XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados
por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados
por delitos del orden común, en el Distrito Federal.
|
XIV.- Conceder,
conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de
competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del
orden común, en el Distrito Federal.
|
XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo
a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de
algún ramo de la industria.
|
XV.- Conceder
privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva,
a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la
industria.
|
XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente
de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones
III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.
|
XVI.- Cuando la
Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá
hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con
aprobación de la Comisión Permanente.
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XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)
|
XVII.- (DEROGADA,
D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)
|
XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la
designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus
licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
|
XVIII.- Presentar
a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación
del propio Senado.
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XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
|
XIX.- (DEROGADA,
D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
|
XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
|
XX.- Las demás
que le confiere expresamente esta Constitución.
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Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán
nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en
criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que
establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al
término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos
superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a
los procedimientos que establezca la ley.
|
Art. 97.- Los
Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos
por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de
acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis
años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran
ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus
puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
|
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o
algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o
designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue
conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que
averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna
garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura
Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
|
La Suprema Corte
de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal
que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
|
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y
demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y
removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley
respecto de la carrera judicial.
|
La Suprema Corte
de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y
empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos
funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera
judicial.
|
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto
para el período inmediato posterior.
|
Cada cuatro años,
el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período
inmediato posterior.
|
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su
encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
|
Cada Ministro de
la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante
el Senado, en la siguiente forma:
|
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido
y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión?”
|
Presidente:
“¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?”
|
Ministro: “Sí protesto”
|
Ministro: “Sí
protesto”
|
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
|
Presidente: “Si
no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
|
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante
la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
|
Los Magistrados
de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de
Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
|
Art. 102.-
A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos
funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la
ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por
un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo
Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión
Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título
profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber
sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente
por el Ejecutivo.
|
Art. 102.-
A. La ley
organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán
nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El
Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador
General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con
ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para
ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar,
con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en
derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito
doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
|
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante
los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él
le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados;
buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos;
hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las
penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
|
Incumbe al
Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de
todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá
solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y
presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que
los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de
justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir
en todos los negocios que la ley determine.
|
El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las
controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta
Constitución.
|
El Procurador
General de la República intervendrá personalmente en las controversias y
acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
|
En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos
de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba
intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo
hará por sí o por medio de sus agentes.
|
En todos los
negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y
los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio
Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de
sus agentes.
|
El Procurador General de la República y sus agentes, serán
responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con
motivo de sus funciones.
|
El Procurador
General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta,
omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
|
La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la
dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
|
La función de
consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del
Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
|
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán
organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico
mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen
estos derechos.
|
B. El Congreso de
la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los
derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de
quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los
del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
|
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán
recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas.
|
Los organismos a
que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias,
denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor
público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos
organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas
por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y
hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la
Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según
corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las
autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante
dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su
negativa.
|
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos
electorales, laborales y jurisdiccionales.
|
Estos organismos
no serán competentes tratándose de asuntos electorales y
jurisdiccionales.
|
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará
Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
|
El organismo que
establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propios.
|
|
Las
Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de
los derechos humanos.
|
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo
Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores
o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con
la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir
para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán
substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que
fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
|
La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por
diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación
calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la
presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán
substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que
fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
|
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien
lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos
del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por
una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución.
|
El Presidente de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del
Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior.
Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo
podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución.
|
|
La elección del
titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los
organismos de protección de los derechos humanos de las entidades
federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá
ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
|
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al
efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga
la ley.
|
El Presidente de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los
Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las
Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
|
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las
inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones,
acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades
federativas.
|
La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se
presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los
organismos equivalentes en las entidades federativas.
|
|
La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan
violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo
pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la
Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o
las legislaturas de las entidades federativas.
|
Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los
términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
|
Art. 105.- La
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale
la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
|
I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46
de esta Constitución, se susciten entre:
|
I.- De las
controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la
materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución,
se susciten entre:
|
a).- La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
|
a).- La
Federación y un Estado o el Distrito Federal;
|
b).- La Federación y un municipio;
|
b).- La
Federación y un municipio;
|
c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera
de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como
órganos federales o del Distrito Federal;
|
c).- El Poder
Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de
éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del
Distrito Federal;
|
d).- Un Estado y otro;
|
d).- Un Estado y
otro;
|
e).- Un Estado y el Distrito Federal;
|
e).- Un Estado y
el Distrito Federal;
|
f).- El Distrito Federal y un municipio;
|
f).- El Distrito
Federal y un municipio;
|
g).- Dos municipios de diversos Estados;
|
g).- Dos
municipios de diversos Estados;
|
h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de
sus actos o disposiciones generales;
|
h).- Dos Poderes
de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales;
|
i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de
sus actos o disposiciones generales;
|
i).- Un Estado y
uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
|
j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y
|
j).- Un Estado y
un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales; y
|
k).- Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
|
k).- Dos órganos
de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales.
|
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de
los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los
municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los
incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de
Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales
cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
|
Siempre que las
controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los
municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los
Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores,
y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha
resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una
mayoría de por lo menos ocho votos.
|
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia
tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
|
En los demás
casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos
únicamente respecto de las partes en la controversia.
|
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto
plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
|
II.- De las
acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
|
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
|
Las acciones de
inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
|
a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales
o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
|
a).- El
equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del
Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
|
b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes
del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por
el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el
Estado Mexicano;
|
b).- El
equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en
contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de
la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
|
c).- El Procurador General de la República, en contra de leyes de
carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
|
c).- El
Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal,
estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano;
|
d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de
alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas
por el propio órgano, y
|
d).- El
equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los
órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio
órgano, y
|
e).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de
la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes
expedidas por la propia Asamblea;
|
e).- El
equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la
propia Asamblea;
|
f).- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal
Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes
electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro
estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes
electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el
registro.
|
f).- Los partidos
políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus
dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y
los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias,
exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano
legislativo del Estado que les otorgó el registro.
|
g).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes
de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado
de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta
Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos
equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por
las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
|
g) La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal,
estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados
por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que
vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que México sea parte.Asimismo,
los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los
estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas
locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de
leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
|
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales
a la Constitución es la prevista en este artículo.
|
La única vía para
plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la
prevista en este artículo.
|
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y
publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral
en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones
legales fundamentales.
|
Las leyes
electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos
noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a
aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales
fundamentales.
|
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar
la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una
mayoría de cuando menos ocho votos.
|
Las resoluciones
de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las
normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando
menos ocho votos.
|
III.- De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal
Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer
de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito
dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su
interés y trascendencia así lo ameriten.
|
III.- De oficio o
a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del
Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de
apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos
procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia
así lo ameriten.
|
La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en
materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones
legales aplicables de esta materia.
|
La declaración de
invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que
regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta
materia.
|
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los
procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI
del artículo 107 de esta Constitución.
|
En caso de
incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de
este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos
en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta
Constitución.
|
Conferencia Magistral con el Dr. Miguel Carbonell Sánchez sobre
“Reforma Constitucional 2011 en Materia de Derechos Humanos”